Saturday, September 20, 2008

LAS ELITES DOMINICANAS

Las elites que conformaron la estructura del poder en la República Dominicana, se definieron inmediatamente la proclamación de la independencia en 1844.
El dominio o control de Haití en la isla, no represento el total desplazamiento de los sectores representantes de la corona española en la isla, sino que el sistema político implementado por Haití, garantizo que ciudadanos del Santo Domingo español formaran parte de la elite gobernante de esta parte de la isla.
Al momento del nacimiento del proyecto separatista inspirado por las ideas liberales de Juan Pablo Duarte y los Trinitarios, criollos del Santo Domingo español, mantenían un estatus social económico y político que los colocaban en la elite del gobierno extranjero, representado por sectores productores del Cibao y del Este (tabaquera y hatera).
Una vez proclamada la independencia nacional, se conformo una nueva elite liderada esencialmente por los poderosos hermanos Santana, reconocidos pudientes de las producciones hateras del Este del país, que aliado a otros sectores económicos criollos, tomaron el control de la Junta Central Gobernativa provisional que dirigió los destinos de la naciente república.
Los trinitarios, que habían realizado el trabajo de base, provenientes de la pequeña burguesía empobrecida y de corte académico, quedaron relegados, sin ocupar posiciones en la alta elites dirigente de la nación. Nuestra elite se conformo de político e intelectuales, divididos en sus intereses foráneos con aspiraciones a protectorados de diferentes potencias.
Las luchas a lo interno en el incipiente poder gubernativo definieron una elite de grandes capacidades de decisión en el Estado, que encabezo el proclamado General Pedro Santana, Bobadilla, Báez, entre otros, divididos en sus polifacéticas visiones sobre el destino del nuevo país. Pedro Santana y sus partidarios, a la cabeza del Poder Ejecutivo, entendía que el país no podía subsistir al margen de un protectorado, trabajando para que sean nuevamente colonia de la madre patria.
Mientras que por su parte, Bobadilla, se inclinaba por la protección de Inglaterra, dado el poder naval y militar de esa nación, desplegando ingentes esfuerzos en primer lugar, fuera del control de la presidencia de forma solapada y luego mediante una fuerte acción política pública.
Por otra parte Buenaventura Báez, con fuertes lazos con la naciente potencia del norte del continente, agoto esfuerzos casi coronados, para procurara el protectora de los Estados Unidos de Norteamérica, además de convirtiéndose en un aliado internos de mucha influencia, que desde la Presidencia de la República, consumo actos concretos de agresión a la soberanía nacional.
José María Imbert, al frente del partido afrancesado propone la entrega de la bahía de Samaná a Francia, a cambio de su protectorado en contra de las pretensiones de las grandes potencia de controlar el destino y la vida de la recién proclamada república dominicana, a todo lo cual los trinitarios encabezado por Juan Pablo Duarte y otros sectores del norte de la isla, se opusieron terminantemente.
Los vaivenes políticos, colocan a algunos trinitarios en los resorte del control de la elite dirigentes de la nación, que permiten que las ideas de una nación soberana e independiente, constituya tema de debate dentro del estamento de las elites nacionales, el movimiento independentista conquisto partidarios poderosos en el Cibao y otros lugares del país, permitiendo mantener cierto equilibrio a los planes entreguista del sector conservador de la elite dominicana de la época.
Las luchas sucesivas de las elites dominicanas se dividieron en los estamentos elitistas que planteaban el protectorado o dominio extranjeros y aquellos partidarios de la consolidación de un país libre y soberano, impregnado de las ideas del proyecto inicial de la declaratoria de separación de Haití.

Ley obligaría médicos proveerse de seguro contra mala práctica


20 Septiembre 2008, 12:34 AM

Escrito por: PEDRO GERMOSÉN (p.germosen@hoy.com.do)

El Senado fue apoderado ayer de un proyecto de ley que obligaría a los médicos a proveerse de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en los casos de mala práctica.
La pieza, original del senador Alejandro Leonel William Cordero (PLD-San Pedro de Macorís), dispone, asimismo, que las clínicas deberán también contratar un seguro que cubra los casos de afectación por falta de salubridad, descuido o utilización de equipos en mal estado.
La legislación, que fue remitida a estudio de la comisión de Salud Pública del hemiciclo, establece que su violación será castigada con multa de entre 5 y 15 salarios mínimos.
Recuerda que cuando un paciente tiene una complicación o los resultados del manejo efectuado no le satisfacen y sospecha que existió negligencia o impericia, puede demandar a su médico y-o clínica.
La pieza especifica que existe responsabilidad cuando la conducta del personal médico es indebida y ocasiona un perjuicio en la salud del paciente.
“El médico tiene una mayor responsabilidad profesional por estar tratando con la vida y la salud”, expresa el proyecto.
“La mala práctica médica u omisión del deber de cuidado por parte del personal a cargo de atender al paciente, se realiza contrario a lo que es debido, imperfecta, desacertada, de manera inadecuada para su fin, causando daños a la persona, en ocasiones irreparables”, resalta uno de los considerandos de la pieza.
También contempla que la mala práctica se torna relevante y merecedora de un régimen de derecho que la tipifique en la medida en que es causante de consecuencias dañosas e indemnizables.
Crisis. El proyecto de William Cordero expresa que está en crisis la tradicional relación del médico con su paciente, la cual, sostiene, se ha sustentado en la confianza.
“El objetivo de la presente ley es corregir algunos de los principales factores que la afectan, especialmente los derechos y obligaciones del médico y del paciente, para comprender la responsabilidad profesional en la práctica de la medicina”, expresa el documento.
“Los elementos fundamentales para restaurar las bases humanistas de la actuación médica incluyen el apego estricto a los conocimientos técnico-científicos de la lex artis médica, el actuar ético y digno y la atención especial a la comunicación”, agrega.
Valores. Los grandes cambios de la medicina en los ámbitos científico, tecnológico, social y económico, en una época en la que ya no existen barreras tecnológicas, “han contribuido a que se pierdan los valores humanos y a ensanchar la brecha entre el médico y el paciente”, sostiene el legislador.

La Teoría del Delito en República Dominicana


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El concepto “nullum crime sine lege” o máxima de la legalidad del proceso o de la pena, se encuentra recogido como principio supralegal en la constitución de la República, traducido a las normas ordinarias mediante otros postulados, sin embargo, se hace especifico en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal bajo el principio de legalidad del proceso.

Al pretender analizar la teoría del delito en la república dominicana, debemos partir de la existencia de un conjunto de normas, contendidas en el Código Penal, que tipifican los actos antijurídicos y el ilícito penal.

A desdibujar las infracciones, delitos y crímenes contenidos en el Código Penal Dominicana, a la luz de su subsunción a hechos planteados, se debe partir de determinar los elementos constitutivos del tipo transgredido por el infractor.

Para hacer la labor de encaje de la norma a los hechos, se cuenta con una rama de la ciencia jurídica, denominada teoría del delito, cuya existencia desconocen la mayoría de los jueces, juristas y abogados de la República Dominicana.

En el sistema jurídico romano (en la llamada ley de las XII Tablas), al pretender escrutar la tipicidad de lo antijurídico, plantearon los criterios de “Scriptum y voluntas”, significando el primero como la letra del contrato o acuerdo, mientras que la “voluntas” es el espíritu. Su enfoque sobre el estudio del tipo, se centra en su visión del derecho civil (para nadie es un secreto que los romanos son los padres del derecho civil, que regia todas las actividades de los ciudadanos, inclusive las acciones que hoy llamamos delito).

Para los romanos el contrato o acuerdo es la norma que los ciudadanos consensuan lo que en el derecho moderno se denomina el tipo y la “voluntas” era interpretada como el aspecto subjetivo del agente de la acción ilícita. El estado de derecho consideraba cual era la intención de quien violentaba una ley (injuria) antes de imponer una pena.

Dos penalistas del siglo XIX, Cristoph Karl Stübel y Heinrich Luden, ya se habían ocupado con anterioridad sobre la teoría del tipo pena. STÜBEL, considerado asimismo como el fundador de la teoría del tipo objetivo en 1805. Influenciado por la teoría preventiva general de la coacción sicológica de Feuerbach y de acuerdo con la máxima “nullum crimen”, elaboró un sistema de Derecho Penal fundado en el principio de legalidad, por lo que se puede afirmar que este autor apostaba por un tipo de garantía orientado por la máxima “nullum crimen”.

Lo revolucionario del concepto de tipo que Feuerbach y Stübel presentaron radicaba en su apartamiento del pensamiento procesal de la época entonces dominante, esto es: el proceso inquisitivo. Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento, y por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía traer al plenario al autor del delito por lo averiguado, dejando, por tanto, al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo.

Mientras que el juez inquisitivo debía encontrar al autor de los hechos, ahora éste se le entregaba al juez. Si anteriormente el instructor se ocupaba del corpus delicti, en el proceso acusatorio el juez debía subsumir lo acusado en el tipo penal, por lo que éste ya no se ocupa de investigar el corpus delicti y el autor potencial, sino que se limita al comportamiento del presunto autor en relación con tipo penal.

Con todo ello, se observa como el tipo no sólo cumplía una función de garantía, sino que además cumplía una función sistemática: el tipo contiene y circunscribe -por así decirlo, como “tipo sistemático” – los elementos objetivos y subjetivos que configuran un tipo delictivo y del que resulta el juicio de antijuridicidad.
Con eso descubrió Stübel, inmediatamente después que Feuerbach y mucho antes que H. A. Fischer y Hegler, que el tipo no debe entenderse solamente en su vertiente objetiva, sino que las características internas o subjetivas (referentes al autor) también imprimen en los tipos una marca decisiva, como por ejemplo, el “ánimo de lucro” en el tipo de hurto.

Ante todas esas apreciaciones, es relevante destacar que la mecánica utilizada en el sistema jurídico criollo, consiste en una subsunción mecánica del delito a los hechos y no de los hechos al delito, no se toman en cuentan las características internas del tipo, es decir sus elementos constitutivos en sus concepciones objetivas y subjetivas.

Esta acción mecánica de encaje, se produce por una formación exegética del derecho, que heredamos de la cultura francesa formada con los glosadores de los códigos napoleónicos que hoy día, luego de tantos años, se encuentran vigentes en la estructura jurídica y en la mentalidad de los agentes aplicadores de estas normas.